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ACTA DE ESCRUTINIO DE LA VOTACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ACTUARIOS.

CAPITULO 3, ARTÍCULO 20.

En la ciudad de Bogotá, D.C. el 25 de noviembre de 2011, siendo las 12:30 pm, se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria cuyo único punto del orden del día era la votación para aprobar la reforma a los estatutos de la Asociación Colombiana de Actuarios, en particular el Artículo 20 del Capítulo 3 (Miembros de la Asociación).

Que de acuerdo con el procedimiento establecido e informado a todos los miembros de la Asociación, se procedió a realizar el conteo de los votos enviados por los miembros de número, en el Auditorio Alberto Lleras de la Universidad de Los Andes en presencia de las siguientes personas:

José F. Rojas Contralor ACA

Olga Jiménez Administradora ACA (Custodia de los votos recibidos)

Andres Vesga MACA 49

David Otero MACA 56

Para elaborar el Acta fue designado el Contralor , como miembros escrutadores fueron designados los actuarios Andrés Vesga y David Otero obteniéndose los siguientes resultados:

NÚMERO DE VOTOS RECIBIDOS: 29

NÚMERO DE VOTOS DE MIEMBROS RESIDENTES EN EL PAÍS: 27

NÚMERO DE VOTOS A FAVOR DE LA APROBACIÓN DE LA REFORMA: 29

NÚMERO DE VOTOS A FAVOR MIEMBROS RESIDENTES EN EL PAÍS 27

NÚMERO DE VOTOS EN CONTRA DE LA APROBACIÓN DE LA REFORMA: 0

De acuerdo con el Artículo 14, literal c, de los Estatutos vigentes: “Para la aprobación de la modificación de los estatutos, el número requerido de votos afirmativos será del 40% del total de miembros de la Asociación residentes en el país….”, el Contralor informó que a la fecha de la Asamblea el número total de miembros de la Asociación residentes en el país corresponde a 42, por lo que el número mínimo de votos afirmativos requerido para aprobar la reforma de estatutos es de 17. Por lo tanto la Asamblea a aprobado de manera unánime la reforma de estatutos propuesta por la Junta Directiva y cuyo texto definitivo es el siguiente:

CAPÍTULO III

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 20. La Asociación estará integrada por Miembros Fundadores, Miembros de Número, Miembros Corporativos, Miembros Honorarios, Miembros Correspondientes y miembros invitados.

Miembros Fundadores:

Son Miembros Fundadores aquellas personas que firmaron el Acta de Constitución y reunían alguna de las siguientes condiciones:

  1. Ser Miembro de la Asociación Internacional de Actuarios.

  2. Ser Miembro de Asociaciones o Institutos de Actuarios de otros países.

  3. Ser Actuario con título académico.

  4. Poseer conocimientos suficientes y práctica no menor de cinco (5) años en la actividad actuarial o ciencias similares.

Miembros de Número:

Podrán ser Miembros de Número las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser presentado por dos (2) miembros de número de la Asociación.
  • Ser residentes en Colombia, o en su defecto, acreditar elementos de juicio razonables que le permitan establecer a la Junta Directiva los nexos e interés por desarrollar la profesión actuarial en Colombia.
  • Anexar carta expresando las razones por las cuales desea ser miembro de la Asociación.

Y adicionalmente cumplan con lo establecido en uno de los siguientes literales:

  1. Los Actuarios con título académico que cumplan los siguientes requisitos:
    • Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en tareas claramente asociadas a la práctica de la profesión actuarial.
    • Acreditar estudios formales de pregrado, maestría o doctorado en Ciencias Actuariales suministrando el detalle del programa académico proveniente de una Universidad reconocida, que a juicio de la Junta Directiva pueda ser considerada como tal, presentando el certificado de notas, y fotocopia del diploma.
    • Como requisito deseable más no indispensable se recomienda presentar el certificado de la Society of Actuaries (SOA) de cursos alcanzados al momento de la solicitud en relación con el grado de progreso hacia la obtención del título de asociado. Serán igualmente válidas certificaciones equivalentes de asociaciones acreditadas como miembros titulares de la Asociación Internacional de Actuarios (IAA).
    • Aprobación de su ingreso por la Junta Directiva.
  2. Las personas residentes en Colombia que cumplan los siguientes requisitos:
    • Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en tareas claramente asociadas a la práctica de la profesión actuarial.
    • Acreditar estudios de pregrado proveniente de una Universidad reconocida o que a juicio de la Junta Directiva pueda ser considerada como tal, presentando el certificado de notas, y fotocopia del diploma.
    • Aprobar al menos cinco de los siguientes exámenes de la Society of Actuaries (SOA) o de la Casualty Actuarial Society (CAS) orientados hacia la obtención del título de asociado (ASA o CERA, vigentes a 1 de noviembre de 2011 o sus equivalentes si se modifica dicha estructura):
      • Examen P (Probabilidad)
      • Examen FM (Matemáticas Financieras)
      • Examen MLC (Contingencia de Vida)
      • Examen MFE (Economía Financiera)
      • Examen C (Construcción y evaluación de modelos actuariales),
      • Examen Advanced Finance / ERM (Manejo de Riesgo Corporativo).

      Y acreditar ante la Junta Directiva las siguientes validaciones por experiencia educacional:

      • Finanzas Corporativas
      • Economía
      • Métodos Estadísticos Aplicados
      • Podrán suministrarse acreditaciones equivalentes de cualquiera de las asociaciones miembros titulares de la Asociación Internacional de Actuarios (IAA).
      • Ser aprobado su ingreso por la Junta Directiva.
    • Las personas residentes en Colombia que a juicio de la Junta Directiva logren demostrar fehacientemente el ejercicio y sus aportes a la profesión actuarial bajo altos estándares profesionales y éticos para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
      • Acreditar estudios de pregrado proveniente de una Universidad reconocida o que a juicio de la Junta Directiva pueda ser considerada como tal, presentando el certificado de notas, y fotocopia del diploma.
      • Presentar una exposición de motivos por el cual el candidato considera que puede tener el reconocimiento como miembro de número de la asociación.
      • Adjuntar el mayor número de elementos objetivos de juicio a la Junta Directiva que soporten la exposición de motivos y acrediten su experiencia en el campo actuarial.
      • Ser aprobado su ingreso de manera unánime por los miembros de Junta Directiva.
      • Ser ratificado su ingreso por el Contralor de la Asociación.
    • Los miembros del capítulo de aspirantes definido en el parágrafo de este artículo, que satisfagan las condiciones establecidas en el mismo.

    Miembros Corporativos:

    Podrá ser Miembro Corporativo cualquier persona Jurídica que con el deseo de cooperar con el engrandecimiento de la Asociación y de la ciencia actuarial, solicite el ingreso a la Asociación y sea aprobado por la Junta Directiva.

    Miembros Honorarios:

    Podrá ser Miembro Honorario cualquier persona que a juicio de la Asamblea General merezca esta distinción por los servicios prestados a la Asociación, a la profesión y a las ciencias actuariales.

    Miembros Correspondientes:

    Podrán integrarse a esta categoría los extranjeros que en su respectivo país tengan título de Actuario, pertenezcan a una o más de las Asociaciones Actuariales locales y cuyo nombramiento apruebe la Junta Directiva.

    Miembros Invitados

    Bajo esta categoría, podrán adquirir el estatus de miembros invitados, aquellas personas que por la naturaleza de sus cargos y alto rango dentro del sector público o privado, tengan estrecha relación con temas actuariales de interés nacional, o promuevan el desarrollo de la profesión actuarial en nuestro país. Su admisión queda sujeta a la extensión de la invitación escrita emitida por la Junta Directiva y a la carta de respuesta del candidato aceptando la invitación.

    Los miembros admitidos bajo esta categoría adquieren temporalmente los mismos derechos y deberes de los miembros de número, excepto el de ser candidatos a la Junta Directiva, quedando su estadía sujeta a la permanencia en el cargo que origina la invitación, por lo que es obligación de los miembros invitados el informar oportunamente y por escrito a la Junta Directiva de la terminación del desempeño en el cargo, fecha a partir de la cual se considerará como terminada la afiliación como miembro invitado. Dicha comunicación puede omitirse si tal terminación es del total dominio público. Cualquier miembro de número podrá proponer a la Junta Directiva candidatos a miembros invitados.

    PARAGRAFO. – La Asociación tendrá un “Capítulo de Aspirantes” el cual se regirá así:

    1. Tendrá un Director designado por la Junta Directiva y será quien promueva el desarrollo de las membresías por este Capítulo y actuará como su representante ante la Asociación.
    2. Serán admitidos a este capítulo:

    Las personas que deseen ser Miembros de Número de la Asociación, que sean postulados para su admisión por el Director, que presenten en una carta las razones por las cuales desean ingresar a este capítulo y que hayan presentado y aprobado un (1) examen que la Society of Actuariales (SOA) de los Estados Unidos requiere para alcanzar la calidad de Asociado. Si dicha postulación es aprobada por la Junta Directiva, el candidato será admitido al presente Capítulo y después de que haya aprobado los requisitos de Asociado de la SOA será admitido como miembro de número de la Asociación, adjuntando la presentación por parte de dos (2) de sus miembros de número.

    1. El aspirante puede presentar exámenes que sobre temas similares tengan establecidos Asociaciones de Actuarios de otros países, pero, en estos casos especiales, deberán ser aprobados inicialmente por la Junta Directiva de la Asociación.
    2. El aspirante podrá pertenecer al presente capítulo por un periodo de dos (2) años, pasados los cuales podrá solicitar su renovación al Director, para continuar perteneciendo al mismo.
    3. Los miembros bajo esta categoría podrán tener voz pero no voto en las deliberaciones a las cuales reciban invitación por parte de la Junta Directiva.

    El Contralor informó que de acuerdo con los Estatutos la reforma aprobada entrará en vigencia a partir del 26 de noviembre de 2011 y será publicada en la página web de La Asociación.

    Siendo la 1 pm se dio por terminada la Asamblea.

    Firmantes del Acta:

    JOSE FERNNEY ROJAS CONTRALOR ACA

    ANDRES VESGA MACA 49

    DAVID OTERO MACA 56


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