Miembros de Número

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

DEBERES

  • Cumplir los Estatutos, el Código de Conducta y las disposiciones emanadas de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva
  • Pagar las cuotas y contribuciones que se establezcan.
  • Procurar por los medios a su alcance, el desarrollo de la Asociación y por ende, de la profesión.
  • Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
  • Desempeñar fielmente las misiones que se le confieren.

DERECHOS

  • Promover debates en las Asambleas Generales y participar en ellos.
  • Ser elegido en la Junta Directiva o en las comisiones que se nombren o los demás cargos de la Asociación.
  • Ser elegido en la Junta Directiva o en las comisiones que se nombren o los demás cargos de la Asociación

SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE NÚMERO

Adicional a las motivaciones definidas por el procedimiento disciplinario de la Asociación se puede configurar la suspensión de un miembro de número por las siguientes circunstancias:

1. No ser residente de Colombia y no tener ningún vínculo o nexo considerado razonable por la junta directiva con la profesión actuarial en Colombia o no tener vínculo, en la calidad de actuario, consultor actuarial o relación contractual con entidades públicas o privadas constituidas en Colombia o con oficina de representación en Colombia.

2.No cumplir con el deber de los miembros de pagar las cuotas y contribuciones que se establezcan y correspondan por dos o más años consecutivos.

El procedimiento de suspensión a un miembro de número será el establecido en el procedimiento disciplinario aprobado por la Asamblea.

Los miembros suspendidos no tendrán acceso a certificaciones y no aparecerán en el listado de miembros activos que oficialmente publique la Asociación.

Si la suspensión se mantiene por 3 o más años consecutivos, el profesional perderá definitivamente la condición de miembro de la Asociación Colombiana de Actuarios.

En caso que se subsanen las causas que originaron la suspensión, el miembro de número podrá solicitar por escrito la finalización de la suspensión y, en dicho caso, será obligación de la Junta Directiva restituir la calidad de miembro correspondiente antes de 30 días calendario.

MEMBRESÍA IAA

Desde 2013 la ACA es miembro pleno de la IAA – International Actuarial Association – adoptando los más altos estándares internacionales para el ejercicio de la profesión actuarial  

Nos hemos impuesto el reto de cumplir:

  • Código de Ética y Conducta
  • Procedimiento Disciplinario
  • Cumplimiento del Syllabus de la IAA, el cual define altos estándares de conocimientos técnicos para el ejercicio de la profesión actuarial.

AL SER MIEMBRO DE LA IAA

Desde 2013 la ACA es miembro pleno de la IAA – International Actuarial Association – adoptando los más altos estándares internacionales para el ejercicio de la profesión actuarial  

LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ACTUARIOS – que al ser la ACA miembro de la IAA – propenderá por representar y promover la profesión actuarial. su reputación y reconocimiento. desarrollar estándares educativos y de profesionalismo.

Como asociación, hemos escogido seguir los estándares internacionales seguidos por las asociaciones más importantes del mundo.

Tenemos derecho de voto para elegir representantes en el Council y en los diferentes comités de la IAA, contribuyendo en las discusiones que se hacen de manera permanente respecto de nuestra profesión

Algunas Asociaciones miembros de la IAA son: Society of Actuaries of America (SOA), Institute and Faculty of Actuaries(UK), Casuality Actuarial Association (CAS) y Canadian Actuarial Association.

En América Latina, cinco asociaciones son miembros de la IAA: México, Brasil, Argentina, Colombia y la Asociación Centroamericana de Actuarios