Nosotros>>Membresia
   
Inicio
Nosotros
Historia
Quienes somos
Estructura
Membresia
Areas de Práctica
Pensiones
Vida
Salud
Seguros generales
Finanzas
Directorio
Revista ACA
Miembros 
Usuario
Contraseña
ENTRAR >>

 
-MEMBRESIA
 
-MIEMBROS FUNDADORES- 

Son Miembros Fundadores aquellas personas que firmaron el Acta de Constitución y reunían alguna de las siguientes condiciones:


a)
Ser Miembro de la Asociación Internacional de Actuarios.
b) Ser Miembro de Asociaciones o Institutos de Acuarios de otros países.
c) Ser Actuario con título académico.
d) Poseer conocimientos suficientes y práctica no menor de cinco (5) años en la actividad actuarial o ciencias similares.
  
-MIEMBROS DE NUMERO-

Podrán ser Miembros de Número


a) Los Actuarios con título académico que a juicio de la Junta Directiva cumplan los siguientes requisitos:

 

*Ser presentado por dos (2) miembros de número de la Asociación.
*Anexar carta expresando las razones por las cuales desea ser miembro de la Asociación.
*Acreditar estudios mínimos de maestría o doctorado en Actuaría proveniente de una Universidad reconocida, presentando el certificado de notas, y fotocopia del diploma.
*Como requisito deseable más no indispensable se recomienda presentar el certificado de la Society of Actuaries (SOA) de cursos alcanzados al momento de la solicitud en relación con el grado de progreso hacia la obtención del título de asociado. Serán igualmente válidas certificaciones equivalentes de asociaciones acreditadas como miembros titulares de la Asociación Internacional de Actuarios (IAA).

b) Las personas residentes en Colombia que posean los conocimientos técnicos apropiados en relación con las materias actuariales y que a juicio de la Junta Directiva cumplan los siguientes requisitos:

* Ser presentado por dos (2) miembros de número de la Asociación.
* Anexar una carta expresando las razones por las cuales desea ser miembro de la Asociación.
* Acreditar estudios universitarios, de maestría o doctorado en la profesión que corresponda, proveniente de una Universidad reconocida, presentando el certificado de notas, y fotocopia del diploma.
* Aprobar por lo menos los cuatro primeros exámenes (vigentes en 1 de enero de 2004 o sus equivalentes si se modifica dicha estructura) de la Society of Actuaries (SOA) o de la Casualty Actuarial Society (CAS) orientados hacia la obtención del título de asociado, o su equivalente en cualquiera de las asociaciones miembros titulares de la IAA mencionada en el numeral inmediatamente anterior.
* Ser aprobado su ingreso por la Junta Directiva.
c) Los miembros del capítulo de aspirantes definido en el parágrafo de este artículo, que satisfagan las condiciones establecidas en el mismo.

 
 
 
-PARAGRAFO-

La Asociación tendrá un “Capítulo de Aspirantes” el cual se regirá así:


a) Tendrá un Director designado por la Junta Directiva y será quien promueva el desarrollo de las membrecías por este Capítulo y actuará como su representante ante la Asociación.
b) Serán admitidos a este capítulo las personas que deseen ser Miembros de Número de la Asociación, que sean postulados para su admisión por el Director, que presenten en una carta las razones por las cuales desean ingresar a este capítulo y que hayan presentado y aprobado un (1) exámen que la Society of Actuariales (SOA) de los Estados Unidos requiere para alcanzar la calidad de Asociado. Si dicha postulación es aprobada por la Junta Directiva, el candidato será admitido al presente Capítulo y después de que haya aprobado los requisitos de Asociado de la SOA será admitido como miembro de número de la Asociación, adjuntando la presentación por parte de dos (2) de sus miembros de número.

c)
El aspirante puede presentar exámenes que sobre temas similares tengan establecidos Asociaciones de Actuarios de otros países, pero, en estos casos especiales, deberán ser aprobados inicialmente por la Junta Directiva de la Asociación.
d) El aspirante podrá pertenecer al presente capítulo por un periodo de dos (2) años, pasados los cuales podrá solicitar su renovación al Director, para continuar perteneciendo al mismo.
e) Los miembros bajo esta categoría podrán tener voz pero no voto en las deliberaciones a las cuales reciban invitación por parte de la Junta Directiva.
 
Contactenos@actuarios.org.co-----Webmaster@actuarios.org.co  
This page's design and content © 2005-2006 Actuarios.org.co All right reserved