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| -MIEMBROS
FUNDADORES- |
Son
Miembros Fundadores aquellas personas que firmaron el
Acta de Constitución y reunían alguna de
las siguientes condiciones:
a)
Ser Miembro de la Asociación Internacional de Actuarios.
b) Ser Miembro de Asociaciones o Institutos
de Acuarios de otros países.
c) Ser Actuario con título académico.
d) Poseer conocimientos suficientes y
práctica no menor de cinco (5) años en la
actividad actuarial o ciencias similares.
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| -MIEMBROS
DE NUMERO- |
Podrán ser Miembros de Número
a) Los Actuarios con título académico
que a juicio de la Junta Directiva cumplan los siguientes
requisitos:
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*Ser presentado por dos (2) miembros de número
de la Asociación.
*Anexar carta expresando las razones por las cuales desea
ser miembro de la Asociación.
*Acreditar estudios mínimos de maestría
o doctorado en Actuaría proveniente de una Universidad
reconocida, presentando el certificado de notas, y fotocopia
del diploma.
*Como requisito deseable más no indispensable se
recomienda presentar el certificado de la Society of Actuaries
(SOA) de cursos alcanzados al momento de la solicitud
en relación con el grado de progreso hacia la obtención
del título de asociado. Serán igualmente
válidas certificaciones equivalentes de asociaciones
acreditadas como miembros titulares de la Asociación
Internacional de Actuarios (IAA).
b)
Las personas residentes en Colombia que posean los conocimientos
técnicos apropiados en relación con las
materias actuariales y que a juicio de la Junta Directiva
cumplan los siguientes requisitos:
* Ser presentado por dos (2) miembros de número
de la Asociación.
* Anexar una carta expresando las razones por las cuales
desea ser miembro de la Asociación.
* Acreditar estudios universitarios, de maestría
o doctorado en la profesión que corresponda, proveniente
de una Universidad reconocida, presentando el certificado
de notas, y fotocopia del diploma.
* Aprobar por lo menos los cuatro primeros exámenes
(vigentes en 1 de enero de 2004 o sus equivalentes si
se modifica dicha estructura) de la Society of Actuaries
(SOA) o de la Casualty Actuarial Society (CAS) orientados
hacia la obtención del título de asociado,
o su equivalente en cualquiera de las asociaciones miembros
titulares de la IAA mencionada en el numeral inmediatamente
anterior.
* Ser aprobado su ingreso por la Junta Directiva.
c)
Los miembros del capítulo de aspirantes definido
en el parágrafo de este artículo, que satisfagan
las condiciones establecidas en el mismo. |
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| -PARAGRAFO- |
La Asociación tendrá
un “Capítulo de Aspirantes” el cual
se regirá así:
a) Tendrá
un Director designado por la Junta Directiva y será
quien promueva el desarrollo de las membrecías
por este Capítulo y actuará como su representante
ante la Asociación.
b) Serán admitidos a este capítulo
las personas que deseen ser Miembros de Número
de la Asociación, que sean postulados para su admisión
por el Director, que presenten en una carta las razones
por las cuales desean ingresar a este capítulo
y que hayan presentado y aprobado un (1) exámen
que la Society of Actuariales (SOA) de los Estados Unidos
requiere para alcanzar la calidad de Asociado. Si dicha
postulación es aprobada por la Junta Directiva,
el candidato será admitido al presente Capítulo
y después de que haya aprobado los requisitos de
Asociado de la SOA será admitido como miembro de
número de la Asociación, adjuntando la presentación
por parte de dos (2) de sus miembros de número.
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c) El aspirante puede presentar exámenes
que sobre temas similares tengan establecidos Asociaciones
de Actuarios de otros países, pero, en estos casos
especiales, deberán ser aprobados inicialmente
por la Junta Directiva de la Asociación.
d) El aspirante podrá pertenecer
al presente capítulo por un periodo de dos (2)
años, pasados los cuales podrá solicitar
su renovación al Director, para continuar perteneciendo
al mismo.
e) Los miembros bajo esta categoría
podrán tener voz pero no voto en las deliberaciones
a las cuales reciban invitación por parte de la
Junta Directiva. |
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